Sala IV elimina beneficios abusivos en convenciones colectivas de Japdeva, Banco Popular y dos municipios

26 octubre 20
Sala IV elimina beneficios abusivos en convenciones colectivas de Japdeva, Banco Popular y dos municipios

Por: Fernando Muñoz
Fernando.munoz@monumental.co.cr
@Luisferms

La Sala Constitucional eliminó beneficios abusivos de las convenciones colectivas de Japdeva, el Banco Popular y las municipalidades de Golfito y Santa Ana.

Con respecto a Japdeva, se eliminó el pago de cesantía para indemnizar a trabajadores que dejan de laborar horas extra, el subsidio de hasta 100% en aparatos auditivos o lentes para el cónyuge o hijos menores de edad y el subsidio de ¢100 mil por la muerte del cónyuge, hijos, madre o padre. Eso sí, en el caso de los trabajadores directos esos últimos dos beneficios se mantienen.

También se declaró inconstitucional que se otorgue a los trabajadores dos días hábiles con goce de salario por el matrimonio de hijos.

El exdiputado del Movimiento Libertario, Otto Guevara, celebró que los magistrados eliminaran parte de los beneficios abusivos que él y sus excompañeros denunciaron en el 2017.

Por otra parte, la Sala mantiene beneficios como el pago doble después de cuatro de horas extra laboradas, siete días libres con goce de salario cuando los trabajadores se casan, cinco días por el nacimiento de un hijo o la muerte de un familiar y un día libre por cambiarse de casa.

Al respecto, Guevara dijo que estudiará la sentencia para verificar si es factible elevar un nuevo reclamo ante los magistrados.

En Japdeva también se mantienen cien días hábiles con goce de salario al mes para reuniones sindicales, becas a funcionarios y a hijos que actualmente las disfruten, pago de un incentivo del 40% sobre el salario base por disponibilidad, un aporte del 6% del total de la planilla al fondo de capital de los trabajadores, entre otros beneficios.

En el caso del Banco Popular y la Municipalidad de Santa Ana, se fijó en 12 años el tope de cesantía y se anula su pago por renuncia o despido sin responsabilidad patronal. En cuanto al municipio de Golfito, se anula la cláusula vigente desde 1999 que permitía aplicar cada año el aumento salarial decretado por el gobierno más un 3%.