Salarios de personas con reducción de jornada o suspensión de contrato podrían no ser embargables
25 agosto 20Por: Juan Enrique Soto Sibaja
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@JuanEnSoto
Debido a la crisis económica provocada por el Covid-19, muchas empresas han optado por la reducción de jornadas o suspensión de contratos para evitar el despido masivo de sus colaboradores.
Sin embargo, las deudas, la falta de ingresos e incluso de empleo, exponen a las personas a una serie de inconvenientes, entre ellos los embargos por la imposibilidad de pagar créditos.
Vivian Rodríguez, abogada de EY Law, explicó que, si el salario es inferior a ¢178 mil colones, no podría ser sometido a la retención según lo establece la Ley.
Rodríguez manifestó que es importante que las empresas notifiquen a las partes cuál sería el porcentaje embargable de los trabajadores.
Según datos del Ministerio de Trabajo, hasta el pasado 10 de agosto, 54 mil personas tienen el contrato suspendido y 128 mil personas tienen una reducción de jornada laboral.